Observatorio sobre VIOLENCIA y SEGURIDAD PÚBLICA

DONDE REALIZAR LA DENUNCIA?

CÓDIGO PROCESAL PENAL
Ley 4538

EL ARTÍCULO 312 del Código Procesal Penal del Chaco prevé que toda persona que tenga noticia de un delito perseguible de oficio podrá denunciarlo ante:

- el fiscal de investigación,
- ayudante fiscal,
- las unidades descentralizadas de atención a la víctima y al ciudadano o
- a la policía judicial


ARTÍCULO 318 BIS del Código Procesal Penal del Chaco contempla:

Cuando la denuncia, en cualquiera de sus formas, pretenda ser efectuada por personas de 70 años o más, o discapacitados que no puedan concurrir al fiscal de investigación, ayudante fiscal, unidad descentralizada de atención a la víctima y al ciudadano o la policía judicial por estar físicamente impedidos, y siempre que los mismos lo requieran, el funcionario que corresponda deberá concurrir al lugar donde se encuentren los solicitantes a los efectos de recepcionar la misma y otorgar copias o fotocopias autenticadas de ella, siempre que fueren solicitadas.

VIOLENCIA de GÉNERO
Ley 26485

ARTICULO 21: Presentación de la denuncia: podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita. Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.

ARTICULO 23: Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.

ARTICULO 24: Personas que pueden efectuar la denuncia:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;

d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas.

e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.


POLICÍA DEL CHACO : Dónde realizar la denuncia - Cómo - Información adicional de VIOLENCIA DE GÉNERO

VICTIMAS NIÑOS, NIÑAS o ADOLESCENTES:
Ley 7162

ARTICULO 34: DENUNCIA. Cuando una niña, niño o adolescente sufra amenaza o violación de sus derechos o sea víctima de una falta, contravención o infracción a las normas penales; los familiares, responsables, allegados o cualquier persona que tengan conocimiento de tal situación, formularán la denuncia ante los organismos administrativos de protección de derechos regionales o locales, o en forma directa ante la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el fin de que se adopten las medidas tendientes al resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.

En el supuesto que la denuncia sea formulada ante autoridad policial, administrativa o judicial, ésta tiene la obligación de dar intervención de inmediato a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o a la Delegación Regional que por zona corresponda, remitiendo copia de las actuaciones labradas, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes propios de su función.

La denuncia podrá realizarse en forma directa por la niña, niño o adolescente, sin necesidad que se encuentre acompañado por su representante legal.





PROVINCIA DEL CHACO:
Lineas Telefónicas:    911-102-137
Unidad de Asistencia a Víctimas (UDAVIC)     Av.9 de julio 318 Rcia.
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